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Financiamiento universitario: qué reclama cada parte y qué dicen los datos

Dos vetos, aumentos y una pelea que sigue en la Justicia. Qué exige la ley, por qué las universidades sostienen el reclamo y qué hay detrás de la discusión por las auditorías.

El Gobierno de Javier Milei y las universidades públicas discuten cuánto dinero debe destinarse a su funcionamiento y a los salarios de sus trabajadores. Las autoridades universitarias sostienen que los recursos y los sueldos perdieron valor frente a la inflación y reclaman aplicar la Ley de Financiamiento Universitario para recuperarlo. El Gobierno, en cambio, afirma que los aumentos que otorgó ya compensaron la pérdida salarial anterior a la aprobación de la ley. También cuestiona de dónde saldría el dinero para los gastos adicionales que exige la norma.

Para seguir el conflicto conviene separar tres discusiones. La primera es cuánto dinero necesitan las universidades y cómo se financiaría. La segunda es si el Gobierno puede suspender la aplicación de una ley que el Congreso ratificó después de un veto presidencial. La tercera es quién debe revisar cómo se gastan los fondos universitarios. Aunque suelen aparecer juntas, resolver una de estas cuestiones no responde automáticamente las otras.

Primero hubo un veto que quedó firme y después otro que el Congreso rechazó

El primer veto de Milei fue firmado el 2 de octubre de 2024 y publicado al día siguiente. El Congreso había aprobado un proyecto para actualizar los gastos universitarios y los salarios. El Presidente lo rechazó porque consideraba que no indicaba de dónde saldrían los recursos necesarios. También sostuvo que ese gasto adicional podía comprometer su objetivo de que el Estado no gastara más de lo que recaudaba.

El veto es una facultad que permite al Presidente rechazar un proyecto aprobado por el Congreso. Sin embargo, diputados y senadores pueden volver a votarlo y ratificarlo si reúnen dos tercios de los votos en ambas cámaras. El 9 de octubre de 2024, Diputados no alcanzó esa mayoría. Por eso, el rechazo presidencial quedó firme y aquella primera iniciativa no pudo aplicarse.

En 2025, el Congreso trató otro proyecto de financiamiento universitario. Diputados lo aprobó el 6 de agosto y el Senado completó su aprobación el 21 de agosto. La nueva norma fue registrada como Ley 27.795. Milei volvió a vetarla el 10 de septiembre, pero esta vez ambas cámaras reunieron la mayoría necesaria para dejar sin efecto su rechazo. En Diputados hubo 174 votos para ratificar la ley, 67 en contra y dos abstenciones. En el Senado fueron 58 a favor, siete en contra y cuatro abstenciones. En ambas votaciones, el apoyo a la ley superó los dos tercios de los legisladores presentes que exige la Constitución para revertir un veto.

Después de esa votación, el Gobierno promulgó la ley mediante el Decreto 759, publicado el 21 de octubre de 2025. La promulgación es el paso por el que el Ejecutivo reconoce formalmente la norma aprobada. A pesar de ello, en ese mismo decreto dispuso que no ejecutaría los gastos hasta que se incorporaran al presupuesto los recursos necesarios. En la práctica, publicó la ley, pero dejó en suspenso los aumentos que esta ordenaba. Las universidades recurrieron a la Justicia para exigir que se aplicaran.

Qué exige pagar la ley

La ley contempla gastos de funcionamiento, salarios, becas e investigación. Si la luz, la limpieza y los materiales cuestan más, las universidades necesitan más pesos para seguir pagando lo mismo. La ley establece dos pasos para cubrir esa diferencia. Primero, aumentar el dinero asignado desde enero de 2025 para compensar la suba de precios de mayo a diciembre de 2024. Después, volver a aumentarlo cada dos meses durante 2025, según la inflación de cada período. La primera corrección busca recuperar lo perdido en 2024. Las siguientes buscan evitar que los fondos vuelvan a perder capacidad de compra durante 2025.

Para los salarios docentes y no docentes, exige recuperar, como mínimo, lo perdido frente a la inflación desde diciembre de 2023 hasta la aprobación de la norma. También establece negociaciones salariales al menos una vez cada tres meses y actualizaciones mensuales que acompañen los precios. La diferencia es que una medida busca recuperar la pérdida anterior y la otra, evitar que los salarios vuelvan a quedar atrasados respecto de la inflación.

Las becas también deben recuperar lo perdido frente a la inflación desde diciembre de 2023. La norma menciona programas como Progresar y Manuel Belgrano y prevé ampliar progresivamente la cantidad de estudiantes que las reciben. Por eso, para evaluar si se cumplió la ley hay que revisar varias obligaciones por separado. Que haya un aumento salarial no permite saber, por sí solo, si también se actualizaron las becas y los fondos de funcionamiento.

De dónde saldría el dinero

El Gobierno sostiene que, antes de aprobar un gasto adicional, debe quedar claro cómo se pagará. Argumenta que, sin recursos suficientes, ese gasto puede generar un déficit fiscal, es decir, que el Estado gaste más de lo que ingresa. Para evitarlo, exige precisar qué otros gastos se reducirían o qué ingresos adicionales se utilizarían para financiar los aumentos universitarios. Desde esa posición, cuestiona que el Congreso ordene aumentos sin precisar suficientemente los recursos que permitirían financiarlos. Esa objeción aparece en los fundamentos de los vetos y del decreto que suspendió la aplicación de la ley.

La ley de 2025 permite pagar los aumentos con dinero que el Gobierno había previsto para otros gastos. También permite usar ingresos adicionales, si el Estado recauda más de lo que calculaba. Pero no identifica qué gastos deben reducirse ni cuánto dinero extra estará disponible. El desacuerdo está ahí, quienes defienden la ley sostienen que corresponde al Gobierno elegir de dónde sacar los recursos y pagar. El Ejecutivo responde que el Congreso debía precisar ese financiamiento antes de ordenar los aumentos.

Para dimensionar el gasto que estaba en discusión, la Oficina de Presupuesto del Congreso calculó que aplicar las medidas que pudo cuantificar requería sumar aproximadamente $1,96 billones al presupuesto universitario de 2025. Ese dinero equivalía al 0,23% del valor de lo producido por toda la economía argentina durante ese año. El cálculo dejaba afuera dos medidas cuyo costo no podía determinarse, ampliar la cantidad de estudiantes becados y asignar fondos especiales para investigadores. Es una estimación del dinero adicional necesario en 2025, no de la deuda pendiente en octubre de 2026.

Javier Milei (imagen de archivo)

Hubo aumentos y el reclamo continuó

El 10 de junio de 2026, el Gobierno acordó aumentos con representantes universitarios y gremiales. Para junio se estableció que el sueldo básico de mayo debía subir 21,33%. Para octubre se acordó otro 3%, calculado sobre el básico de septiembre, que ya incorpora los aumentos anteriores. Además, se dispuso aumentar un 20% el dinero para funcionamiento y un 50% el monto de las becas Manuel Belgrano, junto con fondos adicionales para hospitales universitarios.

El Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), el cual reúne a las autoridades de las universidades públicas, consideró que el acuerdo era un avance. Aun así, sostuvo que todavía no alcanzaba para cumplir toda la ley y mantuvo la demanda judicial. Su posición fue aceptar la mejora obtenida y continuar reclamando lo que consideraba pendiente. El acuerdo, por lo tanto, no cerró el conflicto.

Con el aumento de junio de 2026, la suba acumulada de los salarios universitarios llegó al 226,8%. Ese porcentaje alcanzaba para compensar la inflación de diciembre de 2023 a agosto de 2025, que había sido del 226,46%. El Gobierno sostiene que así completó la recuperación correspondiente a ese período. Pero alcanzó esa cifra diez meses después, cuando los precios ya habían seguido aumentando.

Para evaluar cuánto podían comprar los trabajadores en junio de 2026, hay que comparar salarios y precios hasta ese mismo mes. Eso hizo el Grupo Economía, Política y Ciencia (EPC), un equipo de investigadores y analistas que estudia el presupuesto y los salarios del sistema científico y universitario. Su informe, publicado el 14 de julio de 2026, comparó noviembre de 2023 con junio de 2026. En ese período, los sueldos aumentaron 226,8% y los precios casi 320%.

Por eso, aun después del aumento de junio, los salarios permitían comprar un 22,2% menos que en noviembre de 2023 (el 100% representa el sueldo inicial. Al sumarle el aumento del 226,8%, se llega al 326,8%. Con los precios se hace lo mismo: 100% inicial más 320% de inflación da 420%. Luego, 326,8 ÷ 420 × 100 da aproximadamente 77,8%: ese es el poder de compra que se conserva. La diferencia entre el 100% inicial y ese 77,8% es la pérdida del 22,2%). Esa pérdida corresponde a junio de 2026.

Para los meses posteriores a agosto de 2025, el Gobierno plantea que los aumentos deben resolverse en negociaciones con los gremios. Las universidades reclaman que esas subas respeten el piso establecido por la ley, es decir, actualizaciones mensuales que, como mínimo, acompañen la inflación.

El 16 de octubre, Economía informó que las transferencias universitarias de septiembre habían aumentado 42,4% respecto del mismo mes de 2025. En ese período, los precios subieron 33,4%, según el Indec. Al ajustar las transferencias por esa inflación, el cálculo arroja una mejora de aproximadamente 6,7% en su capacidad de compra. Por lo tanto, hubo una recuperación frente a septiembre de 2025. Ese resultado corresponde a un mes comparado con el mismo mes del año anterior y no demuestra, por sí solo, que se hayan recuperado todas las pérdidas desde 2023.

Según Chequeado, el gasto previsto en educación superior para 2026 es 25,3% menor que en 2023 después de descontar la inflación. Su relevamiento también muestra una pérdida de poder adquisitivo salarial docente del 24,2% entre noviembre de 2023 y septiembre de 2026. Perder poder adquisitivo significa poder comprar menos con el sueldo. Por eso, recibir más pesos puede coexistir con una pérdida si los precios aumentaron todavía más.

Quién quiere auditar y quién se opone

Auditar consiste en revisar documentación para comprobar cómo se administró el dinero y detectar posibles irregularidades. Las universidades deben rendir cuentas sobre los recursos públicos que reciben. La discusión es qué organismo tiene facultades para revisarlas. La Ley de Educación Superior asigna el control externo a la Auditoría General de la Nación (AGN), y la ley de financiamiento también contempla ese control.

Las universidades públicas tienen sus propias autoridades, que dirigen sus actividades y administran sus recursos. Esa capacidad de gobernarse se llama autonomía universitaria. El Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), que reúne a las universidades públicas, sostiene que la Sigen, un organismo que depende del Presidente, no puede controlarlas con las mismas facultades que utiliza para revisar organismos del Gobierno. El CIN reconoce que deben rendir cuentas y señala que la ley asigna su control externo a la Auditoría General de la Nación (AGN). También acepta colaborar con la Sigen, pero cuestiona qué puede exigirles legalmente.

En esta disputa, la UBA pidió a la Justicia que determinara si la Sigen tenía autoridad para controlarla. La Sigen, a su vez, solicitó una orden urgente para obligar a la universidad a entregar información sobre sus normas internas y sus registros contables antes de que terminara el juicio. En agosto de 2025, la Cámara confirmó el rechazo de ese pedido urgente. Eso no significó resolver definitivamente quién tenía razón sobre las facultades de la Sigen, esa decisión queda pendiente para la sentencia final. La UBA, al mismo tiempo, publicaba informes de auditorías realizadas por la AGN.

Rechazar el control de la Sigen no equivale a rechazar cualquier auditoría, porque existen controles de la AGN. Aun así, la existencia de informes tampoco demuestra que se haya revisado todo el sistema. Hay que observar qué gastos y años abarcan y qué irregularidades detectaron. El CIN manifestó que estaba dispuesto a colaborar con la Sigen, pero mantuvo su posición de que la AGN es el organismo legalmente encargado de auditarlas.

La ley ordena dos cosas, por un lado actualizar los recursos universitarios y por el otro revisar cómo se utiliza el dinero. Su artículo 8 encarga a la AGN realizar auditorías y enviar los resultados al Congreso. Pero no dice que los aumentos deban esperar hasta que esas auditorías terminen. Por lo tanto, la norma exige financiar y controlar, sin establecer que primero haya que completar las revisiones para recién después comenzar a pagar.

Marcha Federal Universitaria (imagen de archivo)

Qué resolvió la Justicia

El 23 de diciembre de 2025, el juez Martín Cormick ordenó aplicar de inmediato los artículos de la ley sobre salarios y becas, mientras continuaba el juicio. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó esa orden el 31 de marzo de 2026. El Gobierno intentó revertirla mediante un recurso extraordinario, una presentación con la que pidió que la Corte Suprema revisara la decisión. La Corte rechazó ese recurso el 25 de junio. Así, quedó firme la obligación de cumplir esa orden provisoria, aunque siguiera abierto el juicio sobre el resto del conflicto.

El 6 de octubre de 2026, Cormick resolvió el reclamo principal y ordenó aplicar la ley. El artículo 9 sí incluía mecanismos para financiarla: redistribuir partidas y utilizar recaudación superior a la prevista. El Gobierno consideraba que esas indicaciones eran demasiado generales. El juez, en cambio, entendió que eran suficientes y que, después de que ambas cámaras rechazaran el veto, el Ejecutivo no podía mantener suspendida la norma con el mismo argumento. Por eso declaró inconstitucional ese condicionamiento. El Gobierno apeló para que un tribunal superior revisara la sentencia.

El 14 de octubre, Cormick dispuso una multa de $100.000 por cada día de demora al jefe de Gabinete, Diego Santilli, porque consideró que el Gobierno todavía no había cumplido completamente la orden sobre salarios y becas. El Ejecutivo sostuvo que ya había cumplido y pidió revisar la intimación que daba lugar a las sanciones. El 15 de octubre, la Cámara permitió que avanzara ese reclamo y las multas quedaron suspendidas provisionalmente. Es decir, la Cámara aceptó revisar el planteo del Gobierno, pero no afirmó que los pagos estuvieran completos ni anuló por esa decisión la obligación de actualizar salarios y becas.

Qué sigue pendiente

En octubre de 2026 todavía no está resuelta la discusión sobre los pagos. El Gobierno afirma que los aumentos otorgados alcanzan para cumplir la ley. El juez Martín Cormick considera que falta completar las actualizaciones de salarios y becas. El Gobierno reclama que otro tribunal revise esa orden. Mientras se analiza su pedido, las multas están suspendidas, pero eso no significa que la Justicia considere que está todo pagado.

También sigue pendiente resolver si el Gobierno puede mantener frenada la aplicación de la ley argumentando que falta definir cómo financiarla. La sentencia de Cormick rechaza ese argumento y ordena aplicarla completa. El Gobierno pide que un tribunal superior revise esa decisión. Mientras avanza esa revisión, continúa vigente la orden provisoria de actualizar salarios y becas.

Además, continúa el desacuerdo sobre qué controles puede exigir la Sigen a las universidades. Para 2027 queda otra decisión: cuánto dinero van a recibir. El CIN solicita $11 billones, pero el Congreso todavía debe definir el monto en el presupuesto nacional. La discusión sobre los recursos del próximo año se suma al reclamo por los pagos pendientes de los períodos anteriores.

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